Contabilidad Gubernamental

En cumplimiento a los artículos 27, 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se pone a disposición la siguiente información:

Artículo 27.

Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

Artículo 46.
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I.-Información contable, con la desagregación siguiente:
 a) Estado de actividades
 b) Estado de situación financiera
 c) Estado de variación en la Hacienda Pública.
 d) Estado de cambios en la situación financiera.
 e) Estado de Flujos de efectivo.
 f) Informes sobre pasivos contingentes.
 g) Notas a los estados financieros.
 h) Estado analítico del activo.
 i) Estado analítico de la deuda y otros
II.-Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
 a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
 b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
 1) Administrativa
 2) Económica y por objeto del gasto
 3) Funcional-programática
 c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;
 d) Intereses de la deuda;
 e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
III.-Información programática, con la desagregación siguiente:
 a) Gasto por categoría programática
 b) Programas y proyectos de inversión
 c) Indicadores de resultados
IV.-La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. (no se generan)

Artículo 47.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior con excepción de la fracción  I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I.-Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: (estado analítico del pasivo)
 a) Corto y largo plazo;
 b) Fuentes de financiamiento;
II.-Endeudamiento neto, financiamiento menos mortización, y
III.-Intereses de la deuda.
Periodo de Actualización:La información financiera gubernamental se actualiza en forma trimestral.
Conservación de la Información:Información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales..