Artículo 47 II

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 47.-

En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior con excepción de la fracción  I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

II.-Endeudamiento neto, financiamiento menos mortización:

 

EjerciciosPeriodoDescarga InformaciónActualización
Año 20173° TrimestreDescarga01/10/2017
Año 20174° TrimestreDescarga08/01/2018
Año 20181° TrimestreDescarga01/04/2018
Año 20182° TrimestreDescarga01/07/2018
Año 20183° TrimestreDescarga01/10/2018
Año 20184° TrimestreDescarga22/01/2019
Año 20191° TrimestreDescarga25/04/2019
Año 20192° TrimestreDescarga30/07/2019
Año 20193° TrimestreDescarga15/10/2019
Año 20194° TrimestreDescarga29/01/2020
Año 20201° TrimestreDescarga29/05/2020
Año 20202° TrimestreDescarga31/08/2020
Año 20203° TrimestreDescarga30/10/2020
Año 20204° TrimestreDescarga29/01/2021
Año 20211º TrimestreDescarga29/04/2021
Año 20212º TrimestreDescarga15/07/2021
Año 20213º TrimestreDescarga27/10/2021
Año 20214º TrimestreDescarga24/01/2022
Año 20221º TrimestreDescarga27/04/2022
Año 20222º TrimestreDescarga15/07/2022
Año 20223º TrimestreDescarga28/10/2022
Año 20224º TrimestreDescarga25/01/2023
Año 20231° TrimestreDescarga27/04/2023
Año 20232º TrimestreDescarga14/07/2023
Año 20233° TrimestreDescarga27/10/2023
Año 20234° TrimestreDescarga29/01/2024

 

Periodo de Actualización:Trimestral.
Conservación de la Información:Los últimos seis ejercicios fiscales.