Artículo 47 I b

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 47.-

En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior con excepción de la fracción  I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

I.-Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: (estado analítico del pasivo):

b) Fuentes de financiamiento:

EjerciciosPeriodoDescarga InformaciónActualización
Año 20173° Trimestre01/10/2017
Año 20174° Trimestre08/01/2018
Año 20181° Trimestre01/04/2018
Año 20182° Trimestre01/07/2018
Año 20183° Trimestre01/10/2018
Periodo de Actualización:Trimestral.
Conservación de la Información:Los últimos seis ejercicios fiscales.

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