En cumplimiento a los artículos 27, 46 y 47 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se pone a disposición la siguiente información:
Artículo 27.
Artículo 46.
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
Artículo 47.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:
I.- | Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: (estado analítico del pasivo) |
a) Corto y largo plazo; | |
b) Fuentes de financiamiento; | |
II.- | Endeudamiento neto, financiamiento menos mortización, y |
III.- | Intereses de la deuda. |
Periodo de Actualización: | La información financiera gubernamental se actualiza en forma trimestral. |
Conservación de la Información: | Información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.. |