Artículo 81.-
| Párrafo 2.- | Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información: |
| I) | Las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; |
| II) | Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el ámbito de gobierno que corresponda, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes; |
| III) | Las iniciativas de ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de egresos; |
| IV) | Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo; y |
| V) | El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño. |
| Periodo de Actualización: | |
| Conservación de la Información: |
