Reformas en materia contencioso administrativa


En el Periódico Oficial No. 130, de fecha 30 de octubre de 2018, se publicó el Decreto No. LXIII-51, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

En la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, se mejora el procedimiento inherente al otorgamiento de licencias por ausencia temporal de los Magistrados, haciendo más eficiente la expedición de este tipo de permisos.

De igual forma, por lo que respecta a las facultades del Pleno y de las Salas que integran el Tribunal de Justicia Administrativa, se reestructuraron las obligaciones y atribuciones que competen a cada uno de los órganos antes mencionados.

Por lo que hace a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, se reformó la fracción I, del artículo 15 de la citada ley, precisando con exactitud el plazo que el demandante tiene para ratificar, generando mayor certidumbre para las partes que intervienen en el juicio.

En ese mismo sentido, se reformó lo relativo a las notificaciones por correo certificado señaladas en el último párrafo del artículo 20, dando mayor certeza y validez al acto jurídico y garantizando la legalidad de la notificación.  Asimismo, se reformó la fracción II y el párrafo quinto del artículo 22, relativo al domicilio fiscal del demandado, a fin de aplicar el mayor beneficio al gobernado.

Se modificó la redacción del texto del párrafo tercero del artículo 25, dando coherencia al texto ya que hacía referencia al artículo 21, siendo el artículo 23 el aplicable; igualmente se reformaron las fracciones VI y VII, y se adicionó la VIII al artículo 28, con el fin de darle igualdad procesal a las partes en el juicio; también se reformó el artículo 60, en el mismo sentido de dar coherencia al texto.

En concordancia con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas que faculta a las Salas para resolver los juicios hasta su conclusión, se reformaron los artículos pertenecientes al Capítulo VII de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo referente a las Sentencias, siendo ahora las Salas Unitarias las facultadas para resolver los Juicios hasta su conclusión, emitiendo las Sentencias derivadas de dichos procesos; y se adiciona el artículo 96 Bis, para normar la actuación del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa.

En lo que respecta a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, se realizaron ajustes a los artículos 107, 210 y 220, para definir competencias entre el Pleno del Tribunal y las Salas.

Finalmente, se estableció un artículo transitorio, que indica que los juicios en trámite en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, se regirán de conformidad con lo establecido en el texto vigente al momento del inicio del juicio.

 


Decreto No. LXIII-51.
Publicado en Periódico Oficial Número: 130
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2018

Ver texto del decreto….
“Mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas”. .