Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 46.-
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
IV.- | La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. (no se generan): |
Periodo de Actualización: | Trimestral. |
Conservación de la Información: | Los últimos seis ejercicios fiscales. |
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