Artículo 46 IV

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 46.-

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

IV.- La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. (no se generan):

 

 

Periodo de Actualización: Trimestral.
Conservación de la Información: Los últimos seis ejercicios fiscales.

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