Cuál es la postura del Tribunal en asuntos donde intervienen menores de edad.


El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, pondera el interés superior del menor en sus resoluciones, basándose en los términos del artículo 4°, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en que los tribunales en todas las medidas que tomen relacionadas con los menores, deben atender primordialmente al interés superior del niño, concepto interpretado por la la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’ … implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

El 25 de enero de 2021, la Primera Sala Unitaria de este Tribunal emitió sentencia definitiva en el expediente 0036/2019/I-A, garantizando el ejercicio pleno de los derechos del menor.

Lo anterior podrá ser consultado en el portal de transparencia de este órgano jurisdiccional en la siguiente dirección electrónica: www.tjatam.gob.mx/transparencia/fracc-xxxvi

Obligaciones comprendidas en el primer trimestre del año 2021.