Fundamento Constitucional

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Combate a la Corrupción.

En dicha reforma se planteó la necesidad de “…crear el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos…”, y que dichos sistemas se integrarán por las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no solo del servidor público o particular que realicen hechos conocidos o identificados como de corrupción en contra de la administración pública, sino también en aquellos casos en que su función o cargo o comisión las realice en contra de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Para tal efecto, se consideró de suma importancia transformar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Tribunal Federal de Justicia Administrativa, modificando su estructura orgánica y asignándole nuevas competencias a las ya conferidas, por la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Federal. Es así que a dicho Tribunal Administrativo, corresponde ahora, imponer las sanciones a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la federación por las responsabilidades administrativas graves, y a los particulares que participen en hechos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias.

La reforma también impactó al texto del artículo 116 de la Constitución Federal en el que se estableció que las Constituciones y leyes de los Estados instituyan Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimiento y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

Es así que, el 20 de abril de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Número 48 el Decreto No. LXIII-152, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política Local, para hacerla acorde a la Constitución Federal, en materia de combate a la corrupción.

Acorde con la reforma federal, el Tribunal Fiscal del Estado, en términos de la reforma al artículo 58 fracción LVI de la Constitución Política local, se transformó en Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas y orgánicamente, pasó de uno a tres magistrados en su composición.

Se erigió como un tribunal dotado de autonomía para dictar sus fallos, que tiene a su cargo: dirimir las controversias de carácter fiscal, contencioso administrativo que se susciten entre la administración pública estatal o municipal o sus organismos auxiliares estatales o municipales y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales, por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Aunado a lo anterior, el 2 de junio de 2017, anexo al Periódico Oficial Extraordinario No. 10, se publicó la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, la cual tiene por objeto determinar la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de este Tribunal.

Posteriormente, el 8 de junio de 2017, se publicó como anexo en el mismo medio oficial No. 69, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, la cual establece el procedimiento al que se sujetarán los juicios para dirimir las controversias de carácter fiscal, contencioso administrativo que se susciten entre la administración pública estatal o municipal o sus organismos auxiliares estatales o municipales, organismos descentralizados con funciones de autoridad y los particulares.  Establece también que los juicios por responsabilidad de faltas administrativas no graves, así como los asuntos relacionados con faltas administrativas graves se sustanciarán, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. .