Artículo 81-2

Artículo 81.-

 
Párrafo 2.- Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información:
 
I) Las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable;
II) Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el ámbito de gobierno que corresponda, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes;
III) Las iniciativas de ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de egresos;
IV) Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo; y
V) El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.
 
Periodo de Actualización:
Conservación de la Información:
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