Jurisprudencia

De conformidad al Título V, Capítulo Único, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, la jurisprudencia del Tribunal se establece por reiteración de criterios. Las resoluciones que dicte el Pleno del Tribunal constituyen jurisprudencia obligatoria para dicho Tribunal y para las Salas, en los casos de que lo resuelto en aquéllas, se sustente en tres ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes juicios y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos. Las partes podrán invocar la jurisprudencia del Tribunal, en cuyo caso lo harán por escrito, especificando el sentido de la misma y señalando en forma precisa las sentencias que la constituyan.

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