Artículo 46 II e

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 46.-

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

II.-Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal:

EjerciciosPeriodoDescarga InformaciónActualización
Año 20173° TrimestreDescarga01/10/2017
Año 20174° TrimestreDescarga08/01/2018
Año 20181° TrimestreDescarga01/04/2018
Año 20182° TrimestreDescarga01/07/2018
Año 20183° TrimestreDescarga01/10/2018
Año 20184° TrimestreDescarga22/01/2019

Periodo de Actualización:Trimestral.
Conservación de la Información:Los últimos seis ejercicios fiscales.

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