Competencia

La competencia de este órgano jurisdiccional, se deriva conforme al Capítulo II, Artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas:

Artículo 4.- El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I.Los decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;
II.Las resoluciones y liquidaciones de las autoridades fiscales, estatales y municipales, que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación, siempre que:
 a. El crédito que se le exige se ha extinguido legalmente.b. Exista error en el monto del crédito exigido.c. No sea deudor del crédito que se le exige o no sea responsable de su pago.d. Con anterioridad haya sido pagado el adeudo total o parcialmente.e. Se pretenda cobrar dos veces el mismo adeudo.
III.Contra la determinación o exigibilidad de un crédito fiscal por autoridad incompetente;
IV.Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código y/o la Ley de Hacienda, indebidamente percibido por el Estado o Municipio o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;
V.Contra la resolución administrativa de carácter fiscal favorable a los particulares;
VI.Contra los acuerdos que impongan sanciones por infracciones a las leyes fiscales;
VII.Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
VIII.Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas;
IX.Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos cuando las leyes señalen expresamente la competencia del Tribunal;
X.Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;
XI.Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado, los municipios, así como de sus entidades paraestatales;
XII.Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas;
XIII.Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas del Estado;
XIV.Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;
XV.Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señale el Código y/o la Ley de Hacienda, la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas, las demás disposiciones legales aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
XVI.Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas por faltas graves a los servidores públicos, en el procedimiento administrativo disciplinario en los términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, además de los órganos constitucionales autónomos;
XVII.Las resoluciones que impongan sanciones por faltas administrativas graves a los particulares en el procedimiento disciplinario;
XVIII.En materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Estado que impongan sanciones administrativas graves, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
XIX.Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas;
XX.Las resoluciones administrativas y actos en los que se decrete el cese, baja, remoción, rescisión laboral de policías que sean parte integrante del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
XXI.Las resoluciones que emita el Pleno del Consejo de Desarrollo Policial de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública y de los Consejos de Honor y Justicia de las corporaciones de seguridad pública municipales;
XXII.Contra el procedimiento económico coactivo cuando no se ha ajustado a las normas previstas por esta Ley. En este caso la nulidad solo podrá hacerse valer en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación o de actos de ejecución sobre bienes legítimamente inembargables; y
XXIII.Las que por disposición expresa le sean asignadas por cualquier otra Ley y por Jurisprudencia.
  

Artículo 5.-  El Tribunal conocerá de los fallos de las responsabilidades administrativas de los servidores  públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría Gubernamental y los  órganos internos de control de los entes públicos estatales, o por la Auditoría Superior del Estado, para  la imposición de sanciones en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades  Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas. Así como  fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los  daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos  estatales.

 Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal para imponer sanciones a  particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves, se contrapone o  menoscaba la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los  términos de la legislación aplicable.