Es un órgano constitucional dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, tiene jurisdicción administrativa para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir, y goza de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación.Forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción y fue instalado en julio de 2017.
Fundamento Legal: Art. 2 Ley Orgánica del TJAETEl Tribunal está integrado por tres Salas Unitarias de competencia mixta, encabezada cada una por un Magistrado. Tiene su residencia en Cd. Victoria y ejerce jurisdicción en todo el Estado.Para la atención de los asuntos de su competencia, el Tribunal de Justicia Administrativa ejercerá sus funciones en Pleno y en Salas Unitarias de competencia mixta.El Tribunal cuenta con un Magistrado Presidente que lo representa administrativa y jurídicamente y quien tiene la responsabilidad de presidir las sesiones del Pleno.
Fundamento Legal: Arts. 7, 8, 15 y 18 Ley Orgánica del TJAETEl Tribunal tiene competencia para conocer de juicios en materias fiscal y contencioso administrativa, así como para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local, municipal y los particulares, y en materia de imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves a los servidores públicos del Estado y municipios, así como a los particulares involucrados en hechos de corrupción vinculados con dichas responsabilidades, en los términos que dispongan las leyes aplicables.
Fundamento Legal: Art. 2 Ley Orgánica del TJAET- Juicios de procedimientos administrativos de elementos de seguridad pública
- Juicios fiscales contra autoridades estatales y municipales
- Controversias derivadas en interpretación y cumplimiento de contratos públicos
- Sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas.Entre otras muchas opciones.
Es la máxima autoridad del Tribunal, se integra con los tres Magistrados de las Salas Unitarias que lo componen y es necesaria la presencia de la mayoría para que sesione. Entre otros, es la autoridad competente para:
- Nombrar y remover a los funcionarios y demás servidores públicos del Tribunal.
- Resolver los recursos de reclamación y revisión, en los términos que establece la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tamaulipas.
- Resolver los recursos de apelación y revisión, conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.
- Resolver en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, que no sean competencia de las Salas Unitarias.
- Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción.
Están encabezadas por un magistrado titular de la Sala, quien tiene la obligación de substanciar el procedimiento hasta la emisión de la sentencia, teniendo la más amplia facultad para subsanar cualquier omisión o error que notaren para el sólo efecto de regularizar el procedimiento.
Cuenta también con facultades para lograr la ejecución de la sentencia, decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sala.
Debe admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación si no se ajustan a la Ley, así como las pruebas ofrecidas en el procedimiento.
Entre otras atribuciones.
Fundamento Legal: Arts. 27 y 29 Ley Orgánica del TJAETEl sistema está integrado entre otros ciudadanos y funcionarios, por un comité coordinador, en el que participan además del Presidente del Tribunal:
- Un representante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
- El titular de la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas.
- El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción del Estado de Tamaulipas.
- El titular de la Contraloría Gubernamental.
- El Presidente o un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
- El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de Tamaulipas.
Es el responsable de sancionar las faltas graves que acrediten las contralorías estatal o municipal, mediante la sustanciación de un juicio formal, en el cual corresponde a la autoridad demostrar la culpabilidad del presunto responsable, aportando las pruebas correspondientes y otorgando el derecho del debido proceso y el principio de inocencia al presunto responsable.
Está facultado para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos estatales. No tiene facultades de investigación.
Fundamento Legal: Art. 5 Ley Orgánica del TJAETLas conductas previstas como tales en la Ley de Responsabilidades Administrativas Estatal, que son entre otras:
- Art. 52.- COHECHO: cuando el servidor público exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público.
- Art. 53.-PECULADO: cuando el servidor público autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación de recursos públicos, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas.
- Art. 54.-DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS: cuando el servidor público autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
- Art. 55.-UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN: cuando el servidor público adquiera, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
- Art. 57.- ABUSO DE FUNCIONES: cuando el servidor público ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
- Art. 58.- ACTUACIÓN BAJO CONFLICTO DE INTERÉS: cuando el servidor público intervenga por motivo de su empleo, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.
- Art. 59.-CONTRATACIÓN INDEBIDA: cuando el servidor público autorice cualquier tipo de contratación de quien se encuentre impedido o inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos.
- Art. 60.- ENRIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERÉS: Cuando el servidor público falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un conflicto de interés.
- Art. 61.- TRÁFICO DE INFLUENCIAS: Cuando el servidor público utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja.
- Art. 62.- ENCUBRIMIENTO: Cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
- Art. 63.- DESACATO: Cuando el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades competentes, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información.