Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 47.-
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los Órganos Autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:
I.- | Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: (estado analítico del pasivo): |
b) Fuentes de financiamiento:
Ejercicios | Periodo | Descarga Información | Actualización |
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Año 2017 | 3° Trimestre | 01/10/2017 | |
Año 2017 | 4° Trimestre | 08/01/2018 | |
Año 2018 | 1° Trimestre | 01/04/2018 | |
Año 2018 | 2° Trimestre | 01/07/2018 | |
Año 2018 | 3° Trimestre | 01/10/2018 |
Periodo de Actualización: | Trimestral. |
Conservación de la Información: | Los últimos seis ejercicios fiscales. |
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