Fracc. VII

Artículo 67.-

VII.-El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
EjerciciosPeriodoDescarga InformaciónActualización
Año 20243° TrimestreDescarga29/10/2024
Periodo de Actualización:Trimestral.
Conservación de la Información:Información vigente.

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